Energía Eléctrica

Atribuciones del Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

  • Decreto 2479/1971 (BOE 18.10.71) regula las facultades y competencias propias de los ingenieros técnicos de telecomunicación.
  • Ley 12/1986 (BOE 2.4.86) referente a la regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
  • Real Decreto 177/2008, reconoce la atribución en los siguientes módulos profesionales a todas las especialidades de la Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones.

0232 Automatismos industriales.
0233 Electrónica.
0234 Electrotecnia.
0235 Instalaciones eléctricas interiores.
0236 Instalaciones de distribución.
0238 Instalaciones domóticas.
0239 Instalaciones solares fotovoltaicas.
0240 Máquinas eléctricas.

  • Reales Decretos 385/2011, 1792/2010, 1127/2010, 1177/2008, 219/2008, 220/2008, 177/2008, 276/2007, 334/2004, 777/1998, 2046/1995, 2044/1995, 623/1995, 621/1995, 850/1993, etc. confirman una larga tradición en el reconocimiento de tales atribuciones.

Nota: Cuando estos asuntos tengan efectos en un servicio exclusivo de telecomunicaciones, el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones es, en ese caso, más prevalente que otras titulaciones con las que comparte atribuciones.

Todo esto permite:

  • Emitir informes, dictámenes y practicar peritajes.
  • Construcción de toda clase de instalaciones.
  • Redacción, firma y dirección de proyectos.
  • Ejercer la Docencia.
  • Dirección de Industrias.

Real Decreto 1954/1994 (BOE 17.11.94) referente a homologaciones de títulos.

Especialidades de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (ITT):

  • Sistemas electrónicos.
  • Telemática.
  • Sonido e imagen.
  • Sistemas de Telecomunicaciones.